Servicios
Salario Mínimo Profesional
PARA ÓPTICOS MATRICULADOS EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA
En función de lo normado en la Ley 10.646 – Art. 4º “El Colegio… establecerá los aranceles mínimos para la prestación de servicios profesionales…”, el Consejo Directivo del COPBA, con fecha 22/09/08 resolvió la implementación de salarios mínimos sugeridos para los profesionales que actúan bajo relación de dependencia (cumpliendo horario de 8 hs. diarias de lunes a viernes y de 4 hs. los días sábados) resolución que fue ratificada por la Asamblea extraordinaria del 20/12/2008 dándole el carácter de aplicación obligatoria y modificada por la Asamblea Extraordinaria del día 17/10/2015.
MÓDULO PARA CÁLCULO: $ 20433
VIGENCIA A PARTIR DEL 1/10/2023
LA ESCALA FUE FIJADA DE LA SIGUIENTE MANERA:
- Básico: 20 Módulos
- Adicional por incumbencias aprobadas: 4 módulos
- Adicional bloqueo de título: 2 , 5 módulos
* Los ingresos que se acuerden por comisiones, u otros conceptos, serán adicionales a los estipulados por esta resolución.
ÓPTICO SIN ANTIGÜEDAD:
- Sin bloqueo de título $ 408.860.- (20 Módulos)
- Adicional Bloqueo de título $ 51.107,50.- (2,5 Módulos)
Total con Bloqueo de título $ 459.967,50
ÓPTICO CON INCUMBENCIAS APROBADAS SIN ANTIGÜEDAD:
- Sin bloqueo de título $ 408.860.- (20 Módulos)
- Adicional Incumbencias $ 81.772.- (4 Módulos) Total sin Bloqueo de título $ 490.632.-
- Adicional Bloqueo de título $ 51.107,50.- (2,5 Módulos) Total con Bloqueo de título $ 541.739,50
Valores para el cumplimiento de 44 hs. semanales de trabajo.
Todos los valores expresados están sujetos a descuentos de Ley.
Se toma como antigüedad el 1% por año.- Resolución de Asamblea del 17/10/2015.
VALOR HISTORICO DEL MÓDULO:
A PARTIR DEL 1/8/2023: $ 14.602
A PARTIR DEL 1/7/2023: $ 12.516