Institucional
Sanciones
Sobre las sanciones: LEY 10.646
ARTICULO 35°:
Las sanciones disciplinarias que podrá aplicar el Tribunal de Disciplina, según el grado de la falta, la reiteración y la circunstancia que la determine, serán las siguientes:
a) Advertencia privada con aviso;
b) Apercibimiento por escrito con publicación de la resolución a cargo del impugnado;
c) Suspensión en el ejercicio profesional hasta seis meses;
d) Cancelación de la matrícula.
ARTICULO 36°:
(Ver Ley 12008, art.79, ref: resulta competencia de los Tribunales Contencioso Administrativos)
Las sanciones previstas en el artículo anterior, incisos a) y b), se aplicarán por el Tribunal de Disciplina con el voto de la mayoría de los miembros que lo componen.
Las previstas en los incisos c) y d), se aplicarán por el voto de dos tercios de los miembros del Tribunal.
En todos los casos serán apelables por ante el Consejo Directivo del Colegio de Ópticos de la Provincia, La resolución del Tribunal y del Consejo Directivo deberá ser siempre fundada.
En los casos de los incisos c) y d) podrá recurrirse además, ante la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial en turno del Departamento Judicial de La Plata.
De acuerdo al artículo 36 de la ley 10.646, todas las sanciones aplicadas por el Tribunal de Disciplina son apelables ante el Consejo Directivo, en el plazo de 10 (diez) días hábiles de haber sido notificadas.
El matriculado también podrá optar, en el plazo de 15 (quince) días hábiles de haber sido notificado, por recurrir de acuerdo a lo establecido por el art. 74 de la Ley 12008, ante la Cámara Contencioso Administrativa de La Plata.
Las apelaciones deben presentarse en la sede del Colegio mediante escrito firmado por el matriculado o carta documento, o bien por correo electrónico desde el domicilio electrónico registrado en el COPBA
SANCIONES FIRMES AL 30/06/2025
Sanción prevista en el Art. 35º Inc. B de la Ley 10646: Apercibimiento con publicación de sanción a cargo del impugnado
- Sin sancionados en el período
Sanción prevista en el Art. 35º Inc C de la Ley 10646: Suspensión del ejercicio profesional hasta 6 meses
GUTIÉRREZ GUSTAVO JUAN, MP 2062
VICENTE MARTINA, MP 3658
BIGGERI, LETICIA, MP 3104
GULFO, JUAN SEBASTIAN MP 3686
MANOSPERTA, ROMINA PAOLA, MP 2780
Sanción prevista en el Art. 35º Inc D: Cancelación de la matrícula
Sin sancionados en el período