Colegio de Ópticos de la Provincia de Buenos Aires – COPBA

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Institucional

Sanciones

Sobre las sanciones: LEY 10.646

ARTICULO 35°:
Las sanciones disciplinarias que podrá aplicar el Tribunal de Disciplina, según el grado de la falta, la reiteración y la circunstancia que la determine, serán las siguientes:
a) Advertencia privada con aviso;
b) Apercibimiento por escrito con publicación de la resolución a cargo del impugnado;
c) Suspensión en el ejercicio profesional hasta seis meses;
d) Cancelación de la matrícula.

ARTICULO 36°: 
(Ver Ley 12008, art.79, ref: resulta competencia de los Tribunales Contencioso Administrativos)
Las sanciones previstas en el artículo anterior, incisos a) y b), se aplicarán por el Tribunal de Disciplina con el voto de la mayoría de los miembros que lo componen.
Las previstas en los incisos c) y d), se aplicarán por el voto de dos tercios de los miembros del Tribunal.
En todos los casos serán apelables por ante el Consejo Directivo del Colegio de Ópticos de la Provincia, La resolución del Tribunal y del Consejo Directivo deberá ser siempre fundada.
En los casos de los incisos c) y d) podrá recurrirse además, ante la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial en turno del Departamento Judicial de La Plata.

Las apelaciones deberán interponerse dentro de los 15 (quince) días hábiles.

SANCIONES FIRMES AL 29/02/2024

Sanción prevista en el Art. 35º Inc. B de la Ley 10646: Apercibimiento con publicación de sanción a cargo del impugnado

  • Sin sancionados en el período.

Sanción prevista en el Art. 35º Inc C de la Ley 10646: Suspensión del ejercicio profesional hasta 6 meses

  • FERESIN, RAÚL ALBERTO, MP 211 

  • POLO, JÉSSICA VANINA, MP 1980

Sanción prevista en el Art. 35º Inc D: Cancelación de la matrícula

  • Sin sancionados en el período.