El Colegio de Ópticos informa que a partir del 01/07/2018 rigen nuevos valores para el cálculo del salario mínimo profesional para ópticos matriculados en relación de dependencia:
En función de lo normado en la ley 10.646 – Art. 4º “El Colegio… establecerá los aranceles mínimos para la prestación de servicios profesionales…”. El Consejo Directivo del COPBA, con fecha 22/09/08 resolvió la implementación de salarios mínimos sugeridos para los profesionales que actúan bajo relación de dependencia (cumpliendo horario de 8 hs. diarias de lunes a viernes y de 4 hs. los días sábados) resolución que fue ratificada por la Asamblea extraordinaria del 20/12/2008 dándole el carácter de aplicación obligatoria y modificada por la Asamblea Extraordinaria del dia 17/10/2015.
Informamos a continuación los nuevos valores para el cálculo de los SALARIOS PROFESIONALES MÍNIMOS para Ópticos Matriculados en relación de dependencia:
Se toma como referencia el “Módulo” el valor bimestral de la matrícula del óptico con categoría Director Técnico.
La escala fue fijada de la siguiente manera:
Básico: 20 Módulos
– Adicional por incumbencias aprobadas (adicional por ser contactólogo) 4 Módulos
– Los ingresos que se acuerden por comisiones, u otros conceptos, serán adicionales a los estipulados por esta resolución.
– La antigüedad se computa con el 1% sobre el básico por año.-
Valores al 01/07/2018
Módulo para cálculo: $ 1843.00
– Óptico sin antigüedad: Sin bloqueo de título $ 36860.00, con título bloqueado $ 41468.00
– Óptico con incumbencias aprobadas: Sin bloqueo de título $ 44232.00, con título bloqueado
$ 48840.00